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Legislación › Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Artículo 8. Límite máximo, intensidad y financiación de las ayudas.

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Artículo 8. Intensidad Límite máximo, intensidad y financiación de las ayudas.
1. La financiación El límite máximo de esta actuación estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria y en ningún caso superará los 100.000 euros por agrupación de beneficiarios. Su financiación se realizará con fondos FEADER y su correspondiente cofinanciación al 80 %, siendo el 20 % restante aportado por la Administración General del Estado.
2. Las solicitudes resueltas favorablemente La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que se subvencionarán indican en el artículo 7, directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico para la redacción del proyecto innovador, teniendo en cuenta las siguientes intensidades de ayuda, dependiendo de su ámbito de actuación: intensidades, a aplicar sobre el gasto elegible convenientemente justificado:
a) Productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y productos forestales: 100 %, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7 y en el apartado 4 del presente artículo. 7.
b) Productos agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no forestales: 50 %, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7 y 7.
3. En los casos
en los que la intensidad de la ayuda no llegue a cubrir el apartado 4 del presente artículo. 100 % de la actuación subvencionada, al cursar la solicitud la agrupación solicitante adquiere el compromiso de aportar la parte restante en caso de resultar beneficiaria. Las convocatorias correspondientes establecerán la manera de acreditar este particular.
3. 4. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para esta medida y del seguimiento de ejecución de la medida, misma, cada convocatoria especificará un límite máximo de la subvención, que en ningún caso superará 100.000 euros por solicitud, así como la tipología de los solicitantes crédito y, en su caso, las asignaciones por área focal.
4. Se establecen límites máximos parciales de subvención para los siguientes tipos de gastos:
focal o por temática.
a) Viajes, reuniones 5. La financiación y estancias: no el pago se concederá más del 20 % efectuará con cargo al presupuesto del total de la subvención.
b) Formación: no
FEGA, que se concederá más fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias 23.114.414B.774.05 para la contribución del 10 % FEADER y 23.114.414B.774.06 para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del total Estado para 2018, o la que puedan substituirlas en dicho ejercicio o en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la subvención.
c) Agente
existencia de innovación: no se concederá más del 40 % del total crédito adecuado y suficiente en el momento de la subvención. concesión.
d) Subcontrataciones: no 6. La financiación y pago de la parte comunitaria de la ayuda se concederá más realizará de conformidad con el Reglamento 1305/2013 (UE) del 80 % Parlamento Europeo y del total Consejo de la subvención para este tipo 17 de gasto, diciembre de 2013, siendo el cual incluye los gastos 80 % del agente porcentaje total del gasto de innovación (máximo 40 financiación a cargo del FEADER, y por consiguiente el 20 % corresponderá a la aportación de la subvención). Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-4552 Leer Qué cambió
12 de junio de 2016 Texto original Leer

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