Legislación › Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
Artículo 9. Presentación de solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2016 y la del 4 de abril de 2018.
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Artículo 9. Forma y plazo para presentación Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Presidente del FEGA y se presentará presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.magrama.gob.es/portal/site/se), (MAPAMA) (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 14.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, efectuada por el FEGA, como órgano competente, y que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) –http://www.igae.pap.minhap.gob.es– –http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index– y un extracto de la misma en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado», y Estado”.
3. Las solicitudes se formularán de acuerdo al modelo de solicitud que figure como anexo disponible en cada convocatoria. la
3. La solicitud estará suscrita por el representante deagrupación. sede electrónica del
4. A la solicitud le acompañarán los siguientes documentos:
a) Copiaanexo de la convocatoria, en el que se recogen declaraciones responsables y autorizaciones, MAPAMA (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) para todos y cada uno de los miembros de la agrupación. convocatoria. La presentación electrónica de la
b) Acreditación de la identidad y naturaleza de la personalidad de cada solicitante, ya sea física o jurídica, incluyendo el representante.
c) Copia autorizada de los poderes otorgados por todos los miembrosagrupación al representante, habilitándole para ejercer las funciones señaladas en el artículo 5.2. solicitud, así como
d) Copia de los poderes concedidos en caso de organizaciones, agrupaciones, empresas, entidades, etc. para que una persona les representemiembro de la agrupación. documentación complementaria que
e) Documento vinculante suscrito por los miembros de la agrupación, según modelo del anexo de la convocatoria.
f) Acreditacióndemuestre actividad se especifique en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, o las respectivas convocatorias, se realizará en la transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales. los
g) Acreditación del ámbito territorial donde cada uno desolicitantes desarrolla su actividad y de los lugares y comunidades autónomas donde poseen establecimientos, términos previstos en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de diciembre de 2006. convocatoria, conforme
h) Memoria descriptiva de la idea de proyecto a desarrollar, según modelo del anexo I.
i) Presupuesto estimado para la creación del grupo y elaboración del proyecto de innovación,al modelo establecido en anexo de la convocatoria. a
j) Plan de divulgación de la creación del grupo, en caso de realizar actividades adicionalesla divulgación obligatoria a través de las web de la Red Rural Nacional y de la Comisión Europea / EIP-AGRI. lo dispuesto en
k) En caso de contemplar la participaciónel grupo operativo de miembros subcontratados, copia de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación Ley 39/2015, de cada uno 1 de los servicios que previsiblemente realizará octubre.
4. La solicitud deberá formularla el miembro subcontratado. Las ofertas solicitadas deberán tener fecha posterior a la publicación representante de la convocatoria de ayudas. Documento de compromiso con el subcontratado elegido de agrupación, como interlocutor único entre las ofertas recibidas, que refleje la futura incorporación del subcontratado al grupo operativo supraautonómico. Dicho documento de compromiso quedará condicionado al otorgamiento de la ayuda. el grupo operativo
l) En caso de contemplar la participación ende miembros colaboradores, copia del compromiso y la Administración gestora de colaboración. las ayudas.
m) En caso de pretender 5. Los modelos que el grupo operativo acompañen a constituir incluya miembros de otros Estados miembros de la Unión Europea, autorización expresa de solicitud se establecerán en cada convocatoria, siendo indispensable, en todo caso, la autoridad de gestión del programa de desarrollo rural que corresponda al país presentación de dicho agente, junto a su compromiso una declaración responsable, tanto de asumir la financiación nacional y FEADER que corresponda a las actuaciones y presupuesto a ejecutar por dicho actor, así agrupación, como la parte de los gastos comunes del grupo operativo que resulte proporcional a dicho presupuesto. sus miembros, de no hallarse incurso en ninguno de los
n) En su caso, acreditaciónméritos supuestos del agente de innovación según lo establecido en el artículo 6. 13.2 y 13.3 de la
o) En caso de que algún solicitante no haya autorizado al órgano instructor a solicitar a la Agencia Estatal de Administración TributariaTesorería General Ley 38/2003, de la Seguridad Social, las certificaciones que permitan comprobar que está al corriente en el pago 17 de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, y noviembre, según modelo que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, se adjuntarán dichas certificaciones de todos los solicitantes. establecerá en la correspondiente convocatoria.
5. 6. El plazo para presentar las solicitudes será el establecido en cada convocatoria, sin que en ningún caso pueda superar el será, al menos, de un mes. diez días hábiles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-4552 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2016 | Texto original | Leer |


