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Legislación › Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Artículo 16. Solicitudes de pago y documentación a presentar.

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Artículo 16. Solicitudes de pago y documentación a presentar.
1. Las solicitudes de pago se presentarán ante el Registro General del Fondo Español de Garantía Agraria en la calle Beneficencia, 8, Madrid, o en cualquier lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente.
2. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada será el que se establezca en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.
3. La presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
4. Se presentará una única solicitud de pago por cada proyecto de cooperación.
5. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables.
6. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas. No obstante, cuando los gastos subvencionables no alcancen el 70 % del importe de ayuda inicialmente aprobada en la resolución de concesión, no se abonará ayuda alguna. mismas
7. Para la solicitud de pago, se presentará:
a) Toda la documentación justificativa de todas las actuaciones realizadas en el marco del proyecto de cooperación.
b) Un informe final del proyecto de cooperación, conforme al modelo que se incluirá en la convocatoria, y cooperación que contendrá la siguiente información mínima:
1.º Título.
2.º Análisis de la situación de partida, objetivos y metodología de trabajo.
3.º Desarrollo detallado de los trabajos que se han llevado a cabo.
4.º Resultados obtenidos.
5.º Conclusiones extraídas de los resultados y grado de consecución en cuanto a cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre los beneficiarios, así como el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3.
6.º Recomendaciones finales, entre las que se incluirán:
1. Las posibilidades de suministro de biomasa para cada beneficiario y una estimación del coste de llevarlas a cabo.
2. Las posibilidades de ahorro de energía final para los diferentes procesos evaluados para cada beneficiario y una estimación del coste de llevarlas a cabo.
3. Una evaluación sobre la viabilidad de aplicar las recomendaciones mencionadas en los dos apartados anteriores.
4. En caso de ser viables, la posibilidad de ser financiadas por el Programa Nacional de Desarrollo Rural o por los Programas de Desarrollo Rural de las comunidades autónomas o por otros fondos o instrumentos financieros de la Unión o de otros fondos nacionales.
7.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, de cada uno de los miembros de la agrupación relacionado con las actuaciones correspondientes, según el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
8.º Un resumen ejecutivo de los puntos anteriores.
c) Un extracto de la cuenta bancaria única.
d) Facturas y justificantes de pago correspondientes, junto con los títulos, documentos o extractos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago de la totalidad de la actividad subvencionada.
e) Cuadro repertoriado de facturas, donde se relacione cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria, según el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. A efectos de la justificación de los gastos de personal, el beneficiario deberá presentar justificantes que expongan los detalles del trabajo realmente efectuado en relación con el proyecto de cooperación.
f) Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social únicamente en el caso de que hayan transcurrido más de seis meses desde la expedición de los certificados exigidos en la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 11.2.a).
h) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.
i) Declaración de la entidad u organización solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas para la misma finalidad y objeto, ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.
j) Declaración del solicitante en la que indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.
k) Declaración de los solicitantes de no haber superado los límites temporales y económicos de las ayudas establecidas por este real decreto y sobre ayudas estatales de minimis fijados en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
l) Así mismo, de cara a la justificación técnica del proyecto de cooperación, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización del proyecto de cooperación aprobado.
m) Nóminas del personal contratado. Además, en el caso de que la contratación sea a tiempo parcial, se justificará la cantidad asignada con las tablas horarias correspondientes.
8. No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-318 Leer Qué cambió
2 de enero de 2017 BOE-A-2016-12275 Leer Qué cambió
12 de junio de 2016 Texto original Leer

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