Legislación › Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2018 y la del 13 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras).
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ANEXO I
Límites de gastos subvencionables
Serán subvencionables los costes directamente relacionados con las actividades de funcionamiento del proyecto de cooperación de acuerdo con los siguientes límites:
I. Costes de mantenimiento de la contratación del personal que figure como participante en el proyecto de cooperación.
Sólo serán subvencionables los gastos de personal hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Grupo
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Titulación
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1
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Doctor, Licenciado y equivalente.
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2
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Diplomado y equivalente.
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3
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Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Técnico Superior y equivalente.
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4
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Formación Profesional de Técnico, Educación Secundaria Obligatoria y equivalentes.
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5
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Certificado de Escolaridad y equivalente.
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II. Costes de personal permanente del beneficiario que participe en el proyecto de cooperación.
A efectos Los gastos del personal de la determinación dirección y coordinación del proyecto de cooperación, contemplados en el artículo 8.1.a), no podrán exceder del 20 % del total de los gastos de personal permanente subvencionables.
Asimismo, los gastos del beneficiario, se calculará la tarifa horaria aplicable dividiendo personal, contemplados en el artículo 8.1.b), no podrán superar el 60 % del total de gastos subvencionables.
Las horas anuales de trabajo no podrán ser inferiores a 1720 en el caso de personas que trabajen a tiempo completo. En este caso, el coste por hora efectiva de trabajo será el resultado de dividir los últimos costes salariales anuales brutos anuales documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en el proyecto entre 1720 horas. las horas anuales de trabajo.
III. Costes de desplazamiento y dietas. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.
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Cuantía en euros por día
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Alojamiento
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Manutención
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Dieta entera
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Grupo 2.
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65,97
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37,40
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103,37
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En caso de desplazamientos en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-318 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2018 | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2016 | Texto original | Leer |


