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Legislación › Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

Artículo 3. El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. Funciones.

Artículo 3. El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. Funciones.

La asistencia jurídica por parte del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, que se prestará por las letradas y los letrados adscritos a él, comprende la función de asesoramiento jurídico, en los términos previstos en esta ley, y la función contenciosa, que comprende la representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco o de las demás entidades de su ámbito de actuación, incluida la de los procesos ante el Tribunal Constitucional, Comisión Arbitral, órganos de carácter supranacional o internacional y los procedimientos arbitrales y parajudiciales.

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