Legislación › Real Decreto 278/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Artículo 17. Modificación de las condiciones de ejecución.
Artículo 17. Modificación de las condiciones de ejecución.
1. Las actuaciones subvencionadas en cada programa deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión.
Cualquier cambio en el programa requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención y a sus aspectos fundamentales.
b) Que el cambio sea solicitado al órgano instructor tan pronto como sea conocida la eventualidad de que se trate y en todo caso antes de que finalice el plazo de ejecución del programa.
2. El beneficiario podrá solicitar mediante petición razonada, debidamente justificada, ampliación del plazo de ejecución.
3. Respecto a modificaciones en el presupuesto asignado, estas deberán estar motivadas y no podrán afectar a la cuantía total asignada al programa.
4. Las autorizaciones o denegaciones de modificación se realizarán mediante resolución expresa del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano en quien delegue, previo informe del órgano instructor, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo de resolución de la subvención.


