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Legislación › Real Decreto 278/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento.

1. Durante el primer semestre del año, en su caso, conforme al artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» extracto de la resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano en quien delegue de convocatoria de subvenciones para la realización de programas de voluntariado a desarrollar en los parques nacionales y en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, con indicación del importe total disponible, los requisitos de la concesión, las características y condicionantes que deben cumplir los programas de voluntariado que se presenten y la documentación que deberá aportarse.

2. La resolución de la convocatoria establecerá la duración de los programas, que podrá ser de carácter anual o plurianual.

3. La resolución de convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes y el modelo de solicitud, no pudiendo ser inferior a quince días ni superior a un mes desde la fecha de publicación del extracto.

4. El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano que proceda por delegación convocará las subvenciones establecidas en este real decreto mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.igae.pap.minhap.gob.es y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

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