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Legislación › Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16).

Artículo 11. Precauciones en la manipulación de los cementos.

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Artículo 11. Precauciones en la manipulación de los cementos.
En relación con la seguridad y salud de los trabajadores, los requisitos de seguridad y las disposiciones aplicables serán los contenidos en la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales.
Adicionalmente, en lo relativo a las precauciones a tomar en la manipulación de los cementos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y etiquetado del Consejo, de preparados peligrosos, con atención especial a lo mencionado 16 de diciembre de 2008, en el artículo 9 (etiquetado Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del producto) Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 en el su artículo 13 31 (ficha de datos de seguridad), seguridad) y en la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1954/2004 PRE/1954/2004, de 22 de junio de 2004, referente a las limitaciones de cromo (VI) soluble en agua del cemento. junio.
Puesto que la aplicación final del cemento no se conoce a priori y dado que no se puede garantizar en todos los casos el uso de procesos controlados, cerrados y totalmente automatizados en los que el cemento y los preparados que contienen cemento sólo sean manejados por máquinas y en los que no exista ninguna posibilidad de contacto con la piel, la exención prevista en la citada Orden del Ministerio de la Presidencia deberá venir suficientemente justificada, debiendo ser solicitada por el receptor al suministrador de cemento mediante escrito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-7034 Leer Qué cambió
26 de junio de 2016 Texto original Leer

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