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Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Infracción grave.

Artículo 2. Infracción grave.

Constituye infracción grave la comisión en el término de un año de una tercera infracción leve por la apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

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