Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 5. Sanciones.
Artículo 5. Sanciones.
1. La comisión de una infracción grave se sancionará con multa de 1.001 a 12.000 euros y, de una leve, con multa de 200 a 1.000 euros.
2. Además, en caso de infracción grave, podrán imponerse, aislada o conjuntamente, las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta seis meses.
b) Clausura de locales o establecimientos, hasta seis meses.
En casos graves de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores podrá ser de hasta dos años.


