Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 7. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2016 y la del 11 de noviembre de 2018.
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Artículo 7. Órganos competentes.
Será competente La competencia para imponer las sanciones incoar y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley el corresponderá al titular de la dirección general centro directivo competente en materia de espectáculos públicos.
La instrucción de estos procedimientos corresponderá a la unidad administrativa dependiente del titular del órgano directivo de la consejería competente en materia de espectáculos públicos al que se le haya atribuido esta competencia en el correspondiente decreto de órganos directivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2016 | Texto original | Leer |


