Legislación › Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.
Artículo 13. Evaluación de la solvencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2016 y la del 26 de enero de 2020.
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Artículo 13. Evaluación de la solvencia.
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 18 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, y 16.1 de la Ley 2/2009, de 31 En aras de marzo, para garantizar la concesión responsable de préstamos, préstamos hipotecarios, con carácter previo a la celebración del contrato, las empresas prestamistas han de evaluar en profundidad la solvencia de la persona consumidora y usuaria, teniendo en cuenta como elementos, entre otros, los ingresos presentes y los previsibles durante la vida del préstamo, los ahorros, las deudas y los compromisos financieros, a través de la información suministrada por la persona consumidora y usuaria conformidad con los artículos 11 y de las fuentes internas o externas que resulten pertinentes, todo ello sin perjuicio 12 de lo previsto en la normativa estatal y europea vigente. Ley 5/2019, de
2. Las personas consumidoras y usuarias, y, en su caso, la avalista o fiadora, deberán facilitar a las empresas prestamistas y, en su caso, a los servicios de intermediación información actualizada, completa y correcta sobre su situación financiera y sus circunstancias personales en el contexto del procesosolicitud del préstamo hipotecario. Esta información deberá venir acompañada 15 de la entrega marzo, 18 de la documentación recogida en el artículo 9.3.g). Orden EHA/2899/2011, de
3. Cuando la persona consumidora y usuaria, y avalista o fiadora, en su caso, decida no facilitar la información necesaria para la evaluaciónsu solvencia, siendo este el único medio posible o pertinente para poder evaluar su respectiva solvencia, la empresa prestamista o el servicio 28 de intermediación les advertirán octubre, 16.1 de la imposibilidad de realizar dicha evaluación y, en consecuencia, Ley 2/2009, de otorgar el préstamo. 31 de
4. La empresa prestamista y el serviciointermediación deberá informar a la persona consumidora y usuaria, marzo, y a la avalista o fiadora, en su caso, con antelación, de su intención de consultar un fichero de datos, el resto de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria y estatal que resulte y comunitaria de aplicación.
5. La empresa prestamista y el servicio de intermediación deberá informar por escrito a la persona consumidora y usuaria, y a la avalista o fiadora, en su caso, de su derecho a consultar el fichero al que se ha accedido para enjuiciar su solvencia económica, 2. Sin perjuicio de acuerdo con lo previsto establecido en el artículo 42 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo 11.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 5/2019, de
6. Los datos que las empresas prestamistas y los serviciosintermediación recojan para evaluar la solvencia 15 de la persona consumidora y usuaria y avalista o fiadora, en su caso, deberán ser adecuados, proporcionados y ajustados al ámbito y finalidad para los que se hayan solicitado. marzo, una vez evaluada la solvencia, la empresa prestamista y el servicio de intermediación deberán informar a la persona consumidora y usuaria, y a la avalista o fiadora, en su caso, de su respectivo resultado, de forma gratuita y por escrito, en un plazo de 5 días hábiles desde que tenga conocimiento del mismo,
7. Unaadvirtiéndoles, motivadamente, de las razones para conceder o no el préstamo hipotecario con las condiciones analizadas, y acompañando una copia del resultado del estudio donde se identifiquen las fuentes y los criterios aplicados en su análisis. Si se apreciase algún error, se podrá solicitar que se revise la evaluación.
En caso de que la denegación fuese a causa de la información obtenida de un fichero de datos, o de la ausencia de información en el mismo, la empresa prestamista y el servicio de intermediación deberán comunicar a la persona consumidora y usuaria, y a la avalista o fiadora, en su caso, de forma inmediata y gratuita, el nombre de dicho fichero y del responsable del mismo, así como del derecho que les asiste de acceder y rectificar, en su caso, los datos contenidos en él.
Cuando la denegación se base en el resultado de un proceso automatizado de evaluación, la empresa prestamista y el servicio de intermediación deberán informar, de forma inmediata y gratuita, a la persona consumidora y usuaria, y a la avalista o fiadora, en su caso, de su funcionamiento, ofreciéndole la posibilidad de revisar la decisión por otro procedimiento no automático.
8. Si el resultado de la evaluación de la solvencia de la persona consumidora y usuaria fuese favorable, se dará oportuna información sobre el mismo a la persona garante de la operación, para que tenga conocimiento de ello.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2019-90589 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2016 | Texto original | Leer |


