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Legislación › Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.

Artículo 13. Evaluación de la solvencia.

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Artículo 13. Evaluación de la solvencia.
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 18 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, y 16.1 de la Ley 2/2009, de 31 En aras de marzo, para garantizar la concesión responsable de préstamos, préstamos hipotecarios, con carácter previo a la celebración del contrato, las empresas prestamistas han de evaluar en profundidad la solvencia de la persona consumidora y usuaria, teniendo en cuenta como elementos, entre otros, los ingresos presentes y los previsibles durante la vida del préstamo, los ahorros, las deudas y los compromisos financieros, a través de la información suministrada por la persona consumidora y usuaria conformidad con los artículos 11 y de las fuentes internas o externas que resulten pertinentes, todo ello sin perjuicio 12 de lo previsto en la normativa estatal y europea vigente.
2. Las personas consumidoras y usuarias, y, en su caso, la avalista o fiadora, deberán facilitar a las empresas prestamistas y, en su caso, a los servicios de intermediación información actualizada, completa y correcta sobre su situación financiera y sus circunstancias personales en el contexto del proceso
Ley 5/2019, de solicitud del préstamo hipotecario. Esta información deberá venir acompañada 15 de la entrega marzo, 18 de la documentación recogida en el artículo 9.3.g).
3. Cuando la persona consumidora y usuaria, y avalista o fiadora, en su caso, decida no facilitar la información necesaria para la evaluación
Orden EHA/2899/2011, de su solvencia, siendo este el único medio posible o pertinente para poder evaluar su respectiva solvencia, la empresa prestamista o el servicio 28 de intermediación les advertirán octubre, 16.1 de la imposibilidad de realizar dicha evaluación y, en consecuencia, Ley 2/2009, de otorgar el préstamo.
4. La empresa prestamista y el servicio
31 de intermediación deberá informar a la persona consumidora y usuaria, marzo, y a la avalista o fiadora, en su caso, con antelación, de su intención de consultar un fichero de datos, el resto de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria y estatal que resulte y comunitaria de aplicación.
5. La empresa prestamista y el servicio de intermediación deberá informar por escrito a la persona consumidora y usuaria, y a la avalista o fiadora, en su caso, de su derecho a consultar el fichero al que se ha accedido para enjuiciar su solvencia económica, 2. Sin perjuicio de acuerdo con lo previsto establecido en el artículo 42 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo 11.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
6. Los datos que las empresas prestamistas y los servicios
5/2019, de intermediación recojan para evaluar la solvencia 15 de la persona consumidora y usuaria y avalista o fiadora, en su caso, deberán ser adecuados, proporcionados y ajustados al ámbito y finalidad para los que se hayan solicitado.
7. Una
marzo, una vez evaluada la solvencia, la empresa prestamista y el servicio de intermediación deberán informar a la persona consumidora y usuaria, y a la avalista o fiadora, en su caso, de su respectivo resultado, de forma gratuita y por escrito, en un plazo de 5 días hábiles desde que tenga conocimiento del mismo, advirtiéndoles, motivadamente, de las razones para conceder o no el préstamo hipotecario con las condiciones analizadas, y acompañando una copia del resultado del estudio donde se identifiquen las fuentes y los criterios aplicados en su análisis. Si se apreciase algún error, se podrá solicitar que se revise la evaluación.
En caso de que la denegación fuese a causa de la información obtenida de un fichero de datos, o de la ausencia de información en el mismo, la empresa prestamista y el servicio de intermediación deberán comunicar a la persona consumidora y usuaria, y a la avalista o fiadora, en su caso, de forma inmediata y gratuita, el nombre de dicho fichero y del responsable del mismo, así como del derecho que les asiste de acceder y rectificar, en su caso, los datos contenidos en él.
Cuando la denegación se base en el resultado de un proceso automatizado de evaluación, la empresa prestamista y el servicio de intermediación deberán informar, de forma inmediata y gratuita, a la persona consumidora y usuaria, y a la avalista o fiadora, en su caso, de su funcionamiento, ofreciéndole la posibilidad de revisar la decisión por otro procedimiento no automático.
8. Si el resultado de la evaluación de la solvencia de la persona consumidora y usuaria fuese favorable, se dará oportuna información sobre el mismo a la persona garante de la operación, para que tenga conocimiento de ello.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2019-90589 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2016 Texto original Leer

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