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Legislación › Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.

Artículo 14. Oferta vinculante.

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Artículo 14. Oferta vinculante.
1. Tras obtener la tasación del inmueble, efectuar las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y evaluar la solvencia y capacidad financiera La empresa prestamista o el servicio de intermediación entregará a la persona consumidora y usuaria, y con una antelación mínima de la avalista o fiadora, en su caso, si diez días naturales respecto del momento de la misma fuese favorable, firma del contrato, la persona consumidora y usuaria podrá solicitar Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que tendrá la entrega consideración de una oferta vinculante del préstamo hipotecario vinculante, en los términos establecidos en el artículo 14.1.a) de la normativa estatal Ley 5/2019, de aplicación. 15 de marzo.
2. La oferta vinculante comprenderá el contenido de los documentos que conforman la información personalizada establecidos por la normativa estatal vigente y el del documento de información personalizada complementaria, y deberá indicar expresamente que se trata de una oferta su carácter vinculante y su plazo de vigencia.
Asimismo, se acompañarán a esta los anexos sobre cobertura de riesgo de tipos de interés y sobre cláusulas suelo y techo a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 10 de esta ley, los documentos comprensivos de la información adicional que se haya podido facilitar de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.9, y la que pueda haberse proporcionado antes de la oferta vinculante.
En la misma se incluirán también otros pactos o condiciones que se hayan acordado entre las partes, así como copia del proyecto de contrato de préstamo hipotecario. partes.
3. La oferta vinculante FEIN ha de ser fechada y firmada por un representante de la empresa prestamista, cuya identificación deberá constar en la misma, por la persona consumidora y usuaria, y por la persona garante, en su caso, a la que se le entregará una copia de la misma. La oferta vinculante FEIN tendrá el plazo de validez establecido por la normativa estatal de aplicación.
4. En el documento que contenga la oferta vinculante se ha de hacer constar obligatoriamente y de manera destacada el derecho que tiene la persona consumidora y usuaria de examinar el proyecto de escritura pública en los términos establecidos en el artículo 15.1.
5. Tras
Con la entrega de la oferta vinculante, FEIN, se facilitará un índice de documentación de entrega preceptiva, que deberá ser fechado y firmado por ambas partes, en el que se marcarán los documentos que han sido suministrados.
6. 5. La acreditación de la entrega del Índice índice de Documentación documentación de Entrega Preceptiva entrega preceptiva no presupondrá en modo alguno el suministro de la documentación obligatoria prevista en esta ley, que deberá probarse en cada caso y para cada documento por los medios de prueba previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2019-90589 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2016 Texto original Leer

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