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Legislación › Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.

Artículo 4. Definiciones.

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Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de la Ley, ley, se entenderá por:
a) Persona consumidora y usuaria: toda persona física o jurídica que, siendo destinataria final en los términos del artículo 3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, contrate un préstamo hipotecario sobre una vivienda. vivienda, considerando como tal cualquier inmueble de uso residencial.
b) Personas garantes: cualquier persona que garantiza la operación de préstamo hipotecario suscrito por una persona consumidora o usuaria. Se entenderá que incluye a las personas fiadoras, avalistas, hipotecantes no deudoras y otras que puedan prestar garantía siempre que intervengan al margen de una actividad empresarial, profesional o de prestación de servicios.
c) Empresas prestamistas:
– Cualquiera de las entidades de crédito enumeradas en el artículo 1.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
– Toda
toda persona física o jurídica que, no siendo entidad de crédito, realice, de manera profesional, una actividad consistente en realice la actividad de concesión de los préstamos hipotecarios sobre una vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.a) de la Ley 2/2009, de 31 de marzo. vivienda.
d) Servicios de intermediación: toda persona física o jurídica que, no siendo entidad de crédito, realice, de manera profesional, actuando como empresa prestamista, ni fedatario público, desarrolla una actividad comercial o profesional, a cambio de intermediación para la celebración una remuneración, pecuniaria o de un contrato cualquier otra forma de préstamo beneficio económico acordado, consistente en poner en contacto, directa o crédito hipotecario, indirectamente, a una persona consumidora y usuaria, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, usuaria con una empresa prestamista y en su caso, la puesta a disposición realizar además alguna de tales contratos a las personas consumidoras y usuarias para su suscripción, de conformidad siguientes funciones con lo establecido en el artículo 1 b) de la Ley 2/2009, de 31 respecto a los contratos de marzo.
Se admitirá
préstamo hipotecario sobre la consideración de agencias de intermediación vivienda: presentar u ofrecer a las personas físicas o jurídicas que hayan de intervenir en el proceso informativo consumidoras y preparatorio de las préstamos hipotecarios, siempre que concurra, en cada caso, lo que establece la Ley 2/2009, de 31 usuarias dichos contratos de marzo, por la que se regula la contratación con préstamo; asistirlas realizando los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios trámites previos u otra gestión precontractual respecto de intermediación para la celebración dichos contratos de préstamo; celebrar los contratos de préstamo o crédito, en sus artículos 1.1.b) con una persona consumidora y 22, en los que obliga a pactar usuaria en un contrato escrito el tipo de servicios y precios de intermediación, todo ello sin menoscabo nombre de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y cualquier otra norma que resulte de aplicación. empresa prestamista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-90044 Leer Qué cambió
26 de enero de 2020 BOE-A-2019-90589 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2016 Texto original Leer

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