Legislación › Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.
Disposición adicional segunda. Conservación de la documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2016 y la del 26 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Conservación de la documentación.
Las Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, si no se formalizase el préstamo hipotecario, las empresas prestamistas y los servicios de intermediación conservarán intermediación, deberán conservar toda la documentación regulada en esta ley durante la vigencia del contrato y los cuatro años siguientes facilitada a la finalización del mismo. Si no se formalizase persona consumidora y usuaria en el proceso de contratación del préstamo hipotecario, deberán conservarla durante un plazo de cuatro años desde la entrega de la información personalizada contemplada en el artículo 10.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2019-90589 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2016 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


