Legislación › Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.
Disposición adicional tercera. Información durante la vigencia del préstamo hipotecario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2016 y la del 5 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera. Información durante la vigencia del préstamo hipotecario.
1. Cualquier circunstancia modificativa o extintiva, mediante cualquier forma de ella, sea en documento público o privado, del préstamo hipotecario que se produzca tras la firma del mismo deberá ser notificada de forma expresa y fehaciente a la persona titular del préstamo y a la persona garante de la operación por las empresas prestamistas.
2. En caso Las personas prestatarias y garantes que tengan la condición de transmisión consumidoras y usuarias tienen derecho a ser informadas, conforme al artículo 17.1 del préstamo hipotecario por parte texto refundido de la empresa prestamista, sea cual sea su forma, pública Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, y al artículo 17.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de toda transmisión, cesión, ejecución de garantía, emisión de participaciones hipotecarias o privada, esta deberá comunicar, certificados de forma expresa transmisión de hipoteca, y fehaciente, en el plazo cualquier otro acto o negocio jurídico, voluntario o no, susceptible de diez días hábiles a alterar total o parcialmente la persona consumidora titular titularidad del contrato de préstamo hipotecario suscrito o garantizado por aquéllas, o del derecho de crédito derivado del mismo.
Lo dispuesto en este apartado y a la persona garante, en su caso, el nombre, dirección y todos los datos necesarios para la completa identificación anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 242 del nuevo acreedor hipotecario. Reglamento Hipotecario.
3. Asimismo, cualquier requerimiento o comunicación que con carácter previo a la ejecución del préstamo hipotecario realizare la empresa prestataria ante un eventual incumplimiento de la obligación de pago por parte de la persona consumidora y usuaria, titular del préstamo, ha de ser notificado de forma expresa y fehaciente a la persona garante de la operación.
4. En el caso de que tenga lugar la dación en pago, las empresas prestamistas deberán poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias, tanto titulares del préstamo como garantes, de forma expresa y fehaciente, del proyecto en el que se formalice la misma con una antelación de tres días hábiles a su firma.
En el referido proyecto se deberá recoger de forma expresa la cancelación absoluta y total de las garantías ofrecidas por cualquier persona al titular del préstamo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90044 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2016 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


