Legislación › Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo.
Artículo 6. Preservación de las fosas.
Artículo 6. Preservación de las fosas.
1. Una vez que se localicen las fosas sobre el terreno y se proceda a su señalización, el Gobierno instará a los consejos insulares competentes a iniciar el expediente de declaración de las fosas como bienes de interés cultural o bienes catalogados según las circunstancias de cada fosa y tomando en consideración el informe de la Comisión técnica del Gobierno en el plazo de seis meses.
2. Asimismo, al finalizar la intervención en una fosa y la exhumación de los restos descubiertos en ella, el Gobierno instará al consejo insular competente a iniciar el expediente de declaración de la fosa como bien de interés cultural o bien catalogado tomando en consideración el informe de la Comisión técnica del Gobierno en el plazo de seis meses.
3. Los ayuntamientos afectados colaboraran con el Gobierno y los consejos insulares en la preservación de las fosas y facilitarán la información necesaria para su protección de acuerdo con la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears.


