Legislación › Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra.
Artículo 13. Compensaciones económicas.
Artículo 13. Compensaciones económicas.
1. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir las dietas que reglamentariamente se establezcan por su asistencia a las sesiones de trabajo del Consejo. No se devengará más de una dieta por día.
2. Además, todos los miembros del Consejo tendrán derecho a la compensación que reglamentariamente se establezca por su participación como ponentes en los dictámenes.


