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Legislación › Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra.

Artículo 22. Régimen jurídico.

Artículo 22. Régimen jurídico.

1. El Consejo de Navarra estará sujeto al régimen jurídico aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cuanto a contratación, responsabilidad, transparencia y demás materias de régimen administrativo o interior.

2. Los actos dictados por la Presidencia en materias de régimen administrativo o interior del Consejo serán impugnables en alzada ante el Consejo en pleno. Los acuerdos del Consejo en las mismas materias pondrán fin a la vía administrativa.

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