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Legislación › Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra.

Artículo 4. Nombramiento y toma de posesión.

Artículo 4. Nombramiento y toma de posesión.

1. La Presidencia del Parlamento de Navarra comunicará el nombre de la persona elegida a la Presidencia de la Comunidad Foral para que proceda a su nombramiento.

2. Los miembros del Consejo tomarán posesión de su cargo dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de su nombramiento, prestando juramento o promesa de respetar en todo momento el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.

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