Legislación › Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento "Información Financiera-PYME" y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Norma 16. Calificación de las variables conductuales.
Norma 16. Calificación de las variables conductuales.
El análisis y valoración del comportamiento del acreditado a lo largo de las relaciones contractuales en las que la entidad ha sido parte deberán permitir a la entidad asignar al acreditado alguna de las calificaciones establecidas en el cuadro 5.
Cuadro 5. Calificación de las variables conductuales
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Positiva. |
El cliente está fuertemente vinculado, sin incidencias y con una correcta operativa, lo que representa un comportamiento beneficioso para la entidad. |
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Neutra. |
El cliente tiene una baja vinculación o una posición y operativa en la entidad que no permite obtener una conclusión clara respecto a su efecto sobre la entidad. |
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Negativa. |
El cliente ha incurrido en alertas internas por impagos, retrasos, incumplimientos de compromisos o similares, o se tiene conocimiento de alertas externas, tales como posiciones dudosas o que reflejen una situación de incumplimiento en la Central de Información de Riesgos, procedimientos judiciales, ASNEF, RAI, etc., que representan un comportamiento perjudicial para la entidad. |
Asimismo, las entidades deberán mantener una justificación de las calificaciones otorgadas a cada una de las variables analizadas.


