Legislación › Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.
Disposición transitoria única. Pagos únicos plurales.
Disposición transitoria única. Pagos únicos plurales.
La relación de los perceptores que formen la pluralidad a que se refiere la letra b) del punto 1 del apartado segundo no podrá enviarse en fichero informático hasta que no se hayan realizado las adaptaciones técnicas necesarias para ello.
Hasta dicho momento, las cuentas justificativas correspondientes a pagos únicos plurales a que se refiere el apartado quinto incluirán los originales en papel de las relaciones de perceptores.
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