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Legislación › Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13. Atención sanitaria a personas transexuales.

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Artículo 13. Atención sanitaria a personas trans. transexuales.
1. El sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid atenderá a las personas trans transexuales conforme a los principios de consentimiento informado, libre autodeterminación de género, de no discriminación, de asistencia integral, de calidad, especializada, de proximidad y de no segregación.
Teniendo derecho las personas trans transexuales a:
a) Ser informadas y consultadas de los tratamientos que les afecten y a que los procesos médicos que se les apliquen, se rijan por el principio de consentimiento informado y libre decisión del paciente o tutor legal.
b) Ser tratadas conforme a su identidad situación durante su proceso de género cambio de sexo, e ingresadas en las salas o centros correspondientes a ésta cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo, y a recibir el trato que se corresponde a su identidad de género situación, evitando toda segregación o discriminación.
c) Ser atendidas en proximidad sin sufrir desplazamientos y gastos innecesarios, así como a solicitar la derivación voluntaria a Unidad de Intersexualidad y Transexualidad (UIT) y en los centros de atención especializada pertinentes a su tratamiento.
d) A solicitar, en caso de duda, una segunda opinión a otro miembro del personal médico, antes de acceder a tratamientos o intervenciones quirúrgicas con efectos irreversibles.
e) A recibir, llegado el caso, acompañamiento y tratamiento en la decisión de desistir o revertir el proceso de cambio de sexo.
2. Dentro de sus competencias, y previo cumplimiento de los requisitos y trámites previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid:
a) Proporcionará tratamiento hormonal a las personas trans. transexuales. En el caso de menores de edad, la atención se realizará en los términos expresados en el artículo siguiente de esta Ley.
b) Proporcionará el proceso quirúrgico genital, aumento mamoplastia de pecho aumento y masculinización de tórax, siendo la gestión de las listas de espera ajustada a la máxima transparencia, agilidad y eficacia.
c) Proporcionará el material protésico necesario.
d) Prestará tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz cuando sean requeridos.
e) Proporcionará el acompañamiento psicológico adecuado si el usuario y/o familiares y profesionales lo vieran necesario, siendo este acompañamiento el común previsto para el resto de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Madrid, sin que quepa condicionar la prestación de asistencia sanitaria especializada a que previamente se deban someter a examen psicológico alguno. o psiquiátrico adecuado.
3. La asistencia psicológica a las personas trans será la común prevista para el resto de los usuarios del Sistema Sanitario, sin que quepa condicionar la prestación de asistencia sanitaria especializada a las personas trans a que previamente se deban someter a examen psicológico. Se prohíbe expresamente el uso en el Servicio Madrileño sistema sanitario de Salud la Comunidad de Madrid de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulación de la personalidad o voluntad de la persona trans, transexual, así como cualquier otra vejación, trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal. personal, sin que el asesoramiento psicológico o, en su caso, la evaluación psiquiátrica del personal sanitario pueda considerarse discriminatoria ni contraria a la libertad de la persona evaluada sino, por el contrario, informadora de la misma con base científica y garantías médicas, para que pueda ejercerse dicha libertad con pleno conocimiento de causa, siempre buscando el bienestar de la persona transexual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-27142 Leer Qué cambió
22 de julio de 2024 BOE-A-2024-14994 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-10767 Leer Qué cambió
27 de abril de 2016 Texto original Leer

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