Legislación › Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23. Protocolo de atención educativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 23. Protocolo de atención educativa a la identidad de género. educativa.
1. La Comunidad de Madrid elaborara elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de atención a la identidad de género transexualidad e intersexualidad, en el que se garantice:
a) El respeto a las manifestaciones de identidad de género la condición sexual que se realicen en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumno conforme a su identidad. Sin perjuicio de que en las bases de datos de la Administración educativa se mantengan los datos de identidad registrales, se adecuará la documentación administrativa de exposición pública condición y la que pueda dirigirse al alumnado, haciendo figurar en dicha documentación el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra el resto de los nombres del alumnado. situación.
b) El respeto a la intimidad de los alumnos que realicen tránsitos sociales.
c) La prevención de actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos y/o transfóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, identidad orientación, condición o expresión de género sexual, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad. libertad y la dignidad personal. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la identidad dignidad y la igualdad de género. las personas por razón de sexo.
d) Se indicará al profesorado y personal de administración y de servicios del centro que se dirija al alumnado trans transexual por el nombre de pila elegido por éste, este o por sus apellidos, o en caso de no estar emancipado o no contar con las suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguno de sus representantes legales. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los exámenes, sin Sin perjuicio de asegurar en todo caso la adecuada identificación de la persona a través de su del alumnado en los exámenes y documentos oficiales, para los que cabe también usar el número del documento nacional de identidad o, en su caso, el número de identificación de extranjero, en expedientes académicos y titulaciones oficiales en tanto no se produzca el cambio registral. extranjero.
e) El respeto a la imagen física del alumnado trans, transexual, así como la libre elección de su indumentaria. indumentaria, sin menoscabo del debido respeto al resto de alumnos y las normas del centro educativo. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumnado trans transexual a vestir aquel con el que se sienta le parezca más identificado. adecuado.
f) Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de garantizarán las instalaciones necesidades del centro de acuerdo con su identidad alumno transexual, sin menoscabo de género, incluyendo los aseos derechos y la intimidad de los vestuarios. demás alumnos, especialmente de las chicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-27142 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2024 | BOE-A-2024-14994 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-10767 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


