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Legislación › Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 38. Deporte, ocio y tiempo libre.

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Artículo 38. Deporte, ocio y tiempo libre.
1. La Comunidad de Madrid promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad y/o expresión razón de género. sexo, y en especial hacia las personas transexuales. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad de Madrid se considerará a promoverá la participación de las personas que participen atendiendo a su identidad sexual sentida a todos los efectos, transexuales, sin perjuicio del oportuno cumplimiento menoscabo de las normas los derechos de rango superior que rijan las competiciones internacionales. los demás participantes, y en especial del deporte femenino en todas sus categorías.
2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de personas en atención a su identidad y expresión de género, sexualidad, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica. psicológica, sin prejuicio de los derechos, la integridad y la intimidad de los demás participantes.
3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y consideración de género, las distintas manifestaciones de la sexualidad, el respeto y la protección del colectivo de los transexuales frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género. Para ello se establecerá el contacto necesario discriminación, y a hacerla compatible con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud. respeto al deporte femenino.
4. Se promoverá un protegerá especialmente la práctica del deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación transfóbica femenino, en todas sus categorías, preservando sus conquistas ganadas a lo largo de los eventos deportivos realizados años, su reconocimiento, mérito y galardones, en el ámbito local, regional, nacional e internacional, federado y de base. Se deberá garantizar la Comunidad intimidad e integridad de Madrid. las deportistas femeninas de cualquier edad y categoría, en todas las instalaciones, incluidos los vestuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10767 Leer Qué cambió
27 de abril de 2016 Texto original Leer

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