Legislación › Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30. Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 30. Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad.
1. Se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad, como colectivo personas vulnerables. En particular se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su expresión y/o identidad de género. condición sexual.
2. La Comunidad de Madrid adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores menores, en atención a su identidad y/o expresión de género, situación y sexualidad, que se encuentren bajo la tutela de la Administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad o expresión de género, situación, y unas plenas condiciones de vida.
3. La Comunidad de Madrid garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas con diversidad funcional discapacidad en atención a su identidad y/o expresión de género. sexualidad.
Los centros y servicios de atención a personas con diversidad funcional, discapacidad, públicos o privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas sea real y efectivo.
4. La Comunidad de Madrid velará por que no se produzcan situaciones de discriminación de las personas especialmente vulnerables por razón de edad, en atención a su identidad y/o expresión de género. sexualidad.
5. Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con diversidad funcional, discapacidad, residencias de la tercera edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido. con pleno respeto a su transexualidad, sin menoscabo de los derechos y la intimidad del resto de usuario, especialmente de las niñas y mujeres.
6. La Comunidad de Madrid prestará especial protección a las personas que por tradición o cultura pudiera contar con un mayor nivel de discriminación por razón de identidad o expresión de género. su sexualidad.
7. La Comunidad de Madrid garantizará en cualquier caso que en todos los ámbitos de aplicación de la presenta Ley se aportará a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-27142 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2024 | BOE-A-2024-14994 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-10767 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


