LexTotal

Legislación › Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 48. Inversión de la carga de la prueba.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Inversión de la carga de la prueba.
1. En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género, corresponde a aquél a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.
2. Lo previsto en el apartado primero de este artículo no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10767 Leer Qué cambió
27 de abril de 2016 Texto original Leer

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →