Legislación › Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 48. Inversión de la carga de la prueba.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 48. Inversión de la carga de la prueba.
1. En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género, corresponde a aquél a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas. (Suprimido)
2. Lo previsto en el apartado primero de este artículo no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10767 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


