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Legislación › Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 49. Sobre procedimiento sancionador.

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Artículo 49. Responsabilidad. Sobre procedimiento sancionador.
1. Serán responsables de las Las infracciones administrativas y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en materia la Ley 4/2023, de vulneración 28 de los derechos febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans e intersexuales y para la garantía de los derechos de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por LGTBI.
2. La potestad sancionadora que corresponda según
la realización normativa vigente se ejercerá de las acciones u omisiones tipificadas en conformidad con lo que disponen la presente Ley. Todo ello sin perjuicio Ley 39/2015, de las responsabilidades civiles, penales o 1 de otro orden octubre, del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las atribuciones inspectoras Administraciones Públicas. Así mismo, y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección tanto no resulte contrario a las anteriores, será de Trabajo y Seguridad Social.
2. Cuando
aplicación el cumplimiento Reglamento para el Ejercicio de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán la Potestad Sancionadora por la Administración de manera solidaria la Comunidad de las infracciones que cometan y Madrid, aprobado por el Decreto 245/2000, de las sanciones que se impongan. 16 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10767 Leer Qué cambió
27 de abril de 2016 Texto original Leer

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