Legislación › Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 41. Códigos deontológicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 41. Códigos deontológicos.
La Comunidad de Madrid velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de identidad o expresión de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad, como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquéllos propiciados por las nuevas tecnologías. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10767 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


