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Legislación › Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 47. Concepto de interesado.

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Artículo 47. Concepto de interesado.
Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Las asociaciones entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans y aquéllas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos.
c) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
d) Lo previsto en el apartado b) de este Artículo no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra d), desde el 26 de junio de 2024 para las partes legitimadas y desde el 22 de julio para los terceros, por providencia del TC de 16 de julio de 2024. BOE-A-2024-14994

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-27142 Leer Qué cambió
22 de julio de 2024 BOE-A-2024-14994 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-10767 Leer Qué cambió
27 de abril de 2016 Texto original Leer

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