Legislación › Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 56. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 56. Competencia.
1. La imposición de las sanciones previstas en este Título exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al titular del Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General competente en materia de no discriminación a las personas por motivos de identidad y expresión de género. (Suprimido)
2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación.
3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente Ley corresponderá:
a) A la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General competente en materia de no discriminación de personas por motivos de identidad y expresión de género, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) A la persona titular de la Consejería con competencias en materia de no discriminación de personas por identidad y expresión de género, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
Téngase en cuenta, sobre redacción armónica del presente artículo, el Acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid, de 17 de noviembre de 2016 (BOCM núm. 299, de 14 de diciembre de 2016). BOCM-m-2016-90511.:
"Artículo 56. Competencia.
1. La imposición de las sanciones previstas en este Título exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de no discriminación a las personas por motivos de identidad y expresión de género.
Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración Pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación.
La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente Ley corresponderá:
a) A la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de no discriminación de personas por motivos de identidad y expresión de género, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) A la persona titular de la Consejería con competencias en materia de no discriminación de personas por identidad y expresión de género, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la imposición de sanciones por infracciones muy graves."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10767 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


