Legislación › Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 57. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 57. Procedimiento sancionador.
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10767 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


