Legislación › Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Confidencialidad y respeto a la privacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2016 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 9. Confidencialidad y respeto a la privacidad.
1. La Comunidad de Madrid velará por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad de género de las personas trans en todos sus procedimientos.
2. Como consecuencia de la expedición de la documentación citada en el artículo 7 o de la rectificación de sexo registral, la Comunidad habilitará los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para la cancelación en el plazo máximo de un año del acceso a los datos que obraban en archivos, bases de datos y demás ficheros pertenecientes a las administraciones establecidas en la Comunidad de Madrid toda referencia a la identificación anterior de la persona o a cualquier dato que haga conocer su realidad trans, excepción hecha de las referencias necesarias en el historial médico confidencial de la persona a cargo del Servicio Madrileño de Salud. (Suprimido)
3. La Comunidad de Madrid garantizará el adecuado nivel de seguridad y restricción en el acceso a los datos relativos a la condición de persona trans.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10767 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


