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Legislación › Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.

Artículo 10. Presentación, comprobación y recuento de las firmas.

Artículo 10. Presentación, comprobación y recuento de las firmas.

1. Una vez remitidos los pliegos y/o archivos informativos a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, ésta procederá a su comprobación y recuento definitivo.

2. Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta ley se declararán inválidas y no serán computadas.

3. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma elevará al Parlamento certificación acreditativa del número de firmas válidas y procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder.

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