Legislación › Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
Artículo 2. Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.
Artículo 2. Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.
Se excluyen de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes:
a) Aquellas sobre las que la Comunidad Autónoma carezca de competencia legislativa, así como las relativas a la organización, régimen jurídico y competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y a las competencias de las instituciones de los territorios históricos y las que afecten a la organización territorial de la Comunidad Autónoma. Serán admisibles, en todo caso, las iniciativas legislativas populares que tengan por objeto instar el ejercicio de las facultades de iniciativa reconocidas constitucionalmente a la Comunidad Autónoma ante otros órganos legislativos.
b) Las de naturaleza tributaria.
c) La reforma del Estatuto de Autonomía.
d) Las referidas a la planificación general de la actividad económica.
e) La iniciativa y procedimiento legislativo.
f) El régimen electoral.
g) Aquellas respecto de las que el Estatuto de Autonomía o las leyes reservan la iniciativa al Gobierno Vasco.
h) Aquellas iniciativas contrarias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos o a los demás tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y fundamentales que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, así como aquellas que pretendan anular los derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales recogidos en dichos instrumentos.


