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Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 21 de julio de 2016 · Último cambio el 14 de julio de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Alcance y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios básicos.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. TÍTULO II
  8. Artículo 5. Derecho a la información clínica.
  9. Artículo 6. Consentimiento para la toma de decisiones y basado en la información.
  10. Artículo 7. Derecho al rechazo de intervenciones y a la adecuación de los medios de soporte vital.
  11. Artículo 8. Derecho a otorgar instrucciones previas.
  12. Artículo 9. Persona representante designada en el documento de voluntades anticipadas.
  13. Artículo 10. El derecho de las personas en situación de incapacidad a tomar decisiones y a dar su consentimiento basado en la información.
  14. Artículo 11. Los derechos de las personas menores.
  15. Artículo 12. Derecho de las personas a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde desean recibirlos.
  16. Artículo 13. Derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad.
  17. TÍTULO III
  18. Artículo 14. Obligaciones en torno a la información clínica.
  19. Artículo 15. Obligaciones en torno a la toma de decisiones clínicas y proporcionalidad de las medidas terapéuticas.
  20. Artículo 16. Cumplimientos en torno a las instrucciones previas otorgadas.
  21. Artículo 17. Obligaciones con respecto a las personas que pueden encontrarse en situación de incapacidad de hecho.
  22. TÍTULO IV
  23. Artículo 18. Garantías de los derechos de las personas asistidas.
  24. Artículo 19. Coordinación de servicios y medidas de apoyo.
  25. Artículo 20. Apoyo a la familia y a las personas cuidadoras.
  26. Artículo 21. Permanencia de las personas que se encuentran en el proceso del final de su vida en habitaciones individuales.
  27. TÍTULO V
  28. Artículo 22. Régimen sancionador.
  29. Disposición adicional primera. Inclusión de servicios en la cartera de prestaciones sanitarias del sistema.
  30. Disposición adicional segunda. Estudio sobre el grado de cumplimiento de lo establecido en esta ley.
  31. Disposición adicional tercera. Promoción del conocimiento de la ley.
  32. Disposición adicional cuarta. Formación de los profesionales sanitarios en materia de cuidados paliativos.
  33. Disposición adicional quinta. Investigación en cuidados paliativos.
  34. Disposición transitoria. Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas.
  35. Disposición final. Vigencia.
  36. Firma