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Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 21 de julio de 2016 · Último cambio el 14 de julio de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Alcance y ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios básicos.
- Artículo 4. Definiciones.
- TÍTULO II
- Artículo 5. Derecho a la información clínica.
- Artículo 6. Consentimiento para la toma de decisiones y basado en la información.
- Artículo 7. Derecho al rechazo de intervenciones y a la adecuación de los medios de soporte vital.
- Artículo 8. Derecho a otorgar instrucciones previas.
- Artículo 9. Persona representante designada en el documento de voluntades anticipadas.
- Artículo 10. El derecho de las personas en situación de incapacidad a tomar decisiones y a dar su consentimiento basado en la información.
- Artículo 11. Los derechos de las personas menores.
- Artículo 12. Derecho de las personas a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde desean recibirlos.
- Artículo 13. Derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad.
- TÍTULO III
- Artículo 14. Obligaciones en torno a la información clínica.
- Artículo 15. Obligaciones en torno a la toma de decisiones clínicas y proporcionalidad de las medidas terapéuticas.
- Artículo 16. Cumplimientos en torno a las instrucciones previas otorgadas.
- Artículo 17. Obligaciones con respecto a las personas que pueden encontrarse en situación de incapacidad de hecho.
- TÍTULO IV
- Artículo 18. Garantías de los derechos de las personas asistidas.
- Artículo 19. Coordinación de servicios y medidas de apoyo.
- Artículo 20. Apoyo a la familia y a las personas cuidadoras.
- Artículo 21. Permanencia de las personas que se encuentran en el proceso del final de su vida en habitaciones individuales.
- TÍTULO V
- Artículo 22. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Inclusión de servicios en la cartera de prestaciones sanitarias del sistema.
- Disposición adicional segunda. Estudio sobre el grado de cumplimiento de lo establecido en esta ley.
- Disposición adicional tercera. Promoción del conocimiento de la ley.
- Disposición adicional cuarta. Formación de los profesionales sanitarios en materia de cuidados paliativos.
- Disposición adicional quinta. Investigación en cuidados paliativos.
- Disposición transitoria. Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas.
- Disposición final. Vigencia.
- Firma


