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Legislación › Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de cuentas abiertas para la Administración Pública Extremeña.

Artículo 6. Impulso y seguimiento.

Artículo 6. Impulso y seguimiento.

Corresponderá a la Consejería que ostente las competencias en materia de Hacienda impulsar la puesta en marcha de la presente ley, sin perjuicio de la obligación de las distintas instituciones, entidades y organismos incluidas en su ámbito de aplicación de adoptar las medidas pertinentes en orden al cumplimiento de los preceptos de la misma en sus respectivos ámbitos competenciales.

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