Legislación › Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de cuentas abiertas para la Administración Pública Extremeña.
Artículo 6. Impulso y seguimiento.
Artículo 6. Impulso y seguimiento.
Corresponderá a la Consejería que ostente las competencias en materia de Hacienda impulsar la puesta en marcha de la presente ley, sin perjuicio de la obligación de las distintas instituciones, entidades y organismos incluidas en su ámbito de aplicación de adoptar las medidas pertinentes en orden al cumplimiento de los preceptos de la misma en sus respectivos ámbitos competenciales.


