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Legislación › Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de cuentas abiertas para la Administración Pública Extremeña.

Disposición final segunda. Habilitación a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Habilitación a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la Junta de Extremadura para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.

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