Legislación › Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
Disposición final primera. Calendario de implantación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2016 y la del 11 de diciembre de 2016.
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Disposición final primera. Calendario de implantación.
1. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria se implantará en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria. (Derogada).
2. La evaluación final de Bachillerato se implantará en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o Técnico superior de Formación Profesional y Técnico de las Enseñanzas Profesiones de Música o de Danza.
3. Las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de personas adultas, así como las modificaciones realizadas por este real decreto en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller por personas adultas, se implantarán en el curso escolar 2016-2017.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-11733 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2016 | Texto original | Leer |
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