Legislación › Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
Primera. Aceptación y adhesión.
ANEXO II
Documento de aceptación y adhesión a las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista
D .............................................................., con DNI/ Pasaporte número ....................., en nombre y representación de ........................................................., con código de Identificación Fiscal (C.I.F.) o equivalente número ....................................... y domicilio social en ........................................, con facultades que expresamente declara válidas, en vigor y suficientes para la suscripción de este documento (en adelante «Titular de Cuenta de Garantías/Usuario de Cuenta de Garantías»).
EXPONE
I. Que de acuerdo con los establecido en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado, para la participación en el Mercado Organizado de Gas y para la liquidación de desbalances, tanto en el Punto Virtual de Balance como en las plantas de regasificación, serán gestionadas de forma conjunta por MIBGAS S.A., como Gestor de Garantías.
II. Que de acuerdo con el establecido en la normativa aplicable para poder adquirir la condición de Usuario ante el Gestor Técnico del Sistema, acceder a la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros o participar en el Mercado Organizado de Gas, es necesaria la formalización de garantías frente al Gestor de Garantías.
III. A estos efectos, el Titular de Cuenta de Garantías/Usuario de Cuenta de Garantías se adhiere expresamente a las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, por lo que suscribe expresamente el presente documento de adhesión, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Aceptación y adhesión.
El Titular de Cuenta de Garantías/Usuario de Cuenta de Garantías declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, aprobadas por la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y se compromete a cumplirlas sin reservas, restricciones ni condicionamientos.
En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso, correspondan al Titular de Cuenta de Garantías/Usuario de Cuenta de Garantías conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el firmante declara conocer expresamente y se compromete al cumplimiento de lo establecido en materia de garantías en los correspondientes ámbitos de actuación recogidos en el Expositivo I anterior, así como el formato y los medios de comunicación para la formalización, gestión y ejecución de tales garantías y las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales que puedan derivarse de su formalización.
Segunda. Confidencialidad.
El Titular de Cuenta de Garantías/Usuario de Cuenta de Garantías, se obliga a observar confidencialidad respecto de aquellas informaciones que tengan tal carácter y a las que hayan podido tener acceso como consecuencia de las actuaciones realizadas con el Gestor de Garantías en los términos y con el alcance recogido en las correspondientes Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.
Tercera. Responsabilidad y fuerza mayor.
El Gestor de Garantías no responderá, salvo dolo o negligencia, de las consecuencias de las actuaciones en las que intervengan los Titulares de Cuenta de Garantías/Usuarios de Cuenta de Garantías o terceros, ni de las derivadas de la aplicación de las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista y de los sistemas de información y comunicación de terceros utilizados para el intercambio de información con la plataforma del gestor.
Tampoco responderá el Gestor de Garantías de consecuencias derivadas de circunstancias que se encuentren fuera de su control directo, de los casos de fuerza mayor o de carácter fortuito, de las consecuencias indirectas de las actuaciones y operaciones desarrolladas en el mercado gasista ni de los riesgos derivados del funcionamiento del mismo. A estos efectos, se considerarán como causas de fuerza mayor aquellos sucesos que no hubiesen podido preverse o que previstos fueran inevitables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil.
A título enunciativo, tendrá la consideración de fuerza mayor, el fallo en la Plataforma de Gestión de Garantías derivado de cualquier suceso imprevisible o que, en caso de que hubiera podido preverse, resultara inevitable.
Los Titulares de Cuenta de Garantías/Usuarios de Cuenta de Garantías no podrán declarar fuerza mayor en relación con los compromisos de formalización de garantías, sin perjuicio de las medidas que pudiera tomar el Gobierno en caso de declaración de una situación de emergencia, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.
De acuerdo con lo anterior suscribe el presente documento de adhesión a las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.
En ...................., a ..... de ....................... de 20.......
P.p.
Fdo.:..........................................


