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Legislación › Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.

ANEXO IX

ANEXO IX

Importe y vigencia de las garantías requeridas para contratación de capacidad

1. Importe y vigencia de las garantías.

Todo sujeto que desee contratar capacidad en almacenamiento subterráneo, en planta de regasificación o en el Punto Virtual de Balance, deberá prestar las siguientes garantías para cada uno de sus contratos y por cada uno de los servicios o productos contratados en cada instalación:

Servicio

Producto

Garantías

Verano

Invierno

AASS.

AASS.

Anual.

Tf x Qa x FA

Planta regasificación.

Regasificación.

Anual.

(Tf x Qa + Tv x Qa x 30) x FA

Trimestral.

(Tf x Qa + Tv x Qa x 30) x FT

(2 x Tf x Qa + Tv x Qa x 30) x FT

Mensual.

(Tf x Qa + Tv x Qa x 30) x FM

(2 x Tf x Qa + Tv x Qa x 30) x FM

Diario / intradiario.

(0,06 x Tf x Qa + Tv x Qa) x FD

(0,1 x Tf x Qa + Tv x Qa) x FD

Carga de cisternas.

Anual.

(Tf x Qa + (Tv+IEH) x Qa x 30) x FA

Trimestral.

(Tf x Qa + (Tv+IEH) x Qa x 30) x FT

(2 x Tf x Qa + (Tv+IEH) x Qa x 30) x FT

Mensual.

(Tf x Qa + (Tv+IEH)x Qa x 30) x FM

(2 x Tf x Qa + (Tv+IEH) x Qa x 30) x FM

Diario / intradiario.

(0,06 x Tf x Qa + (Tv+IEH) x Qa) x FD

(0,1 x Tf x Qa + (Tv+IEH) x Qa) x FD

Descarga de buques.

Diario.

(Tf x n buques + Tv x Qa) x FD

Trasvase de GNL (Buque-Buque o Planta-Buque).

Diario.

(Tf x n operación + Tv x Qa) x FD

Puesta en frío.

Diario.

(Tf x n operación + Tv x Qa) x FD

PVB.

Entrada a transporte y entrada por CI (no intraeuropeas).

Anual.

Tf x Qa x FA

Trimestral.

Tf x Qa x FT

2 x Tf x Qa x FT

Mensual.

Tf x Qa x FM

2 x Tf x Qa x FM

Diario / intradiario.

0,06 x Tf x Qa x FD

0,1 x Tf x Qa x FD

Salida por CI (no intraeuropeas).

Anual.

(Tf x Qa + Tv x Qa x 30) x FA

Trimestral.

(Tf x Qa + Tv x Qa x 30) x FT

(2 x Tf x Qa + Tv x Qa x 30) x FT

Mensual.

(Tf x Qa + Tv x Qa x 30) x FM

(2 x Tf x Qa + Tv x Qa x 30) x FM

Diario / intradiario.

(0,06 x Tf x Qa + Tv x Qa) x FD

(0,1 x Tf x Qa + Tv x Qa) x FD

Entrada por CI Intraeuropeas (VIP Pirineos y VIP Portugal).

Anual.

(Tf+Prima subasta) x Qa xFA

Trimestral.

(Tf+Prima subasta) x Qa x FT

(2 x Tf + Prima subasta) x Qa x FT

Mensual.

(Tf+Prima subasta) x Qa x FM

(2 x Tf + Prima subasta) x Qa x FM

Diario / intradiario.

(0,06 x Tf + Prima subasta) x Qa x FD

(0,1 x Tf + Prima subasta) x Qa x FD

Salida por CI Intraeuropeas (VIP Pirineos y VIP Portugal).

Anual.

(Tf+Prima subasta) x Qa x FA

Trimestral.

(Tf+Prima subasta) x Qa x FT

(2 x Tf + Prima subasta) x Qa x FT

Mensual.

(Tf+Prima subasta) x Qa xFM

(2 x Tf + Prima subasta) x Qa x FM

Diario / intradiario.

(0,06 x Tf + Prima subasta) x Qa x FD

(0,1 x Tf + Prima subasta) x Qa x FD

Salida por término de conducción.

Anual - Grupo 1, Grupo 2 y Peaje 3.5.

(Tf x Qa + Tv x Qa x 30) x FA

Trimestral - Grupo 1, Grupo 2 y Peaje 3.5.

(Tf x Qa + Tv x Qa x 30) x FT

(2 x Tf x Qa + Tv x Qa x 30) x FT

Mensual - Grupo 1, Grupo 2 y Peaje 3.5.

(Tf x Qa + Tv x Qa x 30) x FM

(2 x Tf x Qa + Tv x Qa x 30) x FM

Diario/intradiario - Grupo 1, Grupo 2 y Peaje 3.5.

(0,06 x Tf x Qa + Tv x Qa) x FD

(0,1 x Tf x Qa + Tv x Qa) x FD

Anual - Peaje 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.

(Tf + Tv x Qm) x NºC x FA

Trimestral - Peaje 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.

(Tf + Tv x Qm) x NºC x FT

(2xTf + Tv x Qm) x NºC x FT

Mensual - Peaje 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.

(Tf + Tv x Qm) x NºC x FM

(2 xTf + Tv x Qm) x NºC x FM

MS capacidad.

Tratamiento cesiones de capacidad.

Comprador (sujeto que adquiere capacidad).

Garantía contrato origen x (cantidad diaria comprador / cantidad diaria original vendedor)

Vendedor (sujeto que cede capacidad).

Garantía contrato origen x (cantidad diaria final vendedor / cantidad diaria original vendedor)

Donde:

i. Las garantías deberán constituirse desde el momento de la contratación de la capacidad o de la fecha de inicio de la reserva vinculante en el caso de descarga/ trasvase de GNL de/a buques y hasta las 24 horas del día siguiente hábil al del cobro efectivo, comprobado, de la totalidad del cobro efectivo, comprobado, de la totalidad del peaje o canon facturado por el servicio contratado.

La constitución de las garantías de la capacidad contratada cuya fecha de inicio de servicios se producirá en un periodo superior al año desde la contratación del servicio se hará seis meses antes de la fecha de inicio de los servicios establecida contractualmente».

ii. Tf: Término fijo del peaje o canon. En contratación interrumpible, es el peaje interrumpible en vigor.

iii. Tv: Término variable del peaje o canon o precio resultante de la subasta (si procede).

iv. Qa: Caudal del gas natural a facturar o capacidad de almacenamiento contratada

v. FA: Factor de riesgo del producto anual. Toma el valor de 2.

vi. FT: Factor de riesgo del producto trimestral. Toma el valor de 2.

vii. FM: Factor de riesgo del producto mensual. Toma el valor de 1.

viii. FD: Factor de riesgo del producto diario. Toma el valor de 1.

ix. IEH: Es el Impuesto Especial de Hidrocarburos en vigor.

x. NºC y Qm. Son respectivamente el número medio de clientes y el consumo mensual de gas natural en cada subgrupo tarifario de los últimos 12 meses disponibles en el sistema de liquidaciones a fecha de 15 de septiembre, del sujeto que desee contratar capacidad. El importe de la garantía a presentar será como mínimo de 50.000 €, que también aplica a los nuevos usuarios que no dispongan de clientes en el año móvil anterior.

2. Ejecución de las garantías.

El abono por el Gestor de Garantías a los titulares de la actividad ordinaria del requerimiento de ejecución se realizará en el plazo máximo del siguiente día hábil v bancario al día de cobro por el Gestor de Garantías de las garantías ejecutadas.

El destinatario de dicho abono será:

i. El Gestor Técnico del Sistema en el caso de capacidad en almacenamiento subterráneo.

ii. El gestor de red de transporte o el gestor de red independiente de las instalaciones de transporte.

iii. Los titulares de las plantas de regasificación o los distribuidores titulares de las instalaciones.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 28 de septiembre de 2016. BOE-A-2016-8926.

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