Legislación › Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
ANEXO VIII
ANEXO VIII
Importe y vigencia de las garantías requeridas para desbalances en el Punto Virtual de Balance
1.–Todo sujeto que desee habilitarse para realizar notificaciones de transacciones en el área de balance en PVB, deberá prestar las siguientes garantías de desbalances.
donde:
I. δUSU: desviación de las salidas y el riesgo derivado de las operaciones de cesión de gas en el PVB respecto a las entradas y las adquisiciones de gas en el PVB.
II. ∑salidasUSU RT: salidas totales de la red de transporte que ha efectuado el usuario a lo largo del último año móvil.
III. ∑cesionesUSU PVB: cesiones de gas en el PVB realizadas por el usuario a lo largo del último año móvil.
IV. D es el periodo de riesgo que debe cubrir la garantía. El valor inicial de este parámetro será 19 días, que equivale a dos ciclos de facturación de la Liquidación de los Recargos por Desbalance Provisional más 5 días. Si el ciclo de facturación se viese modificado, se ajustaría el valor de D al mismo.
V. P¯ es el precio del gas calculado siguiendo el siguiente criterio:
– Se empleará la tarifa de desbalance de compra según está definida en la Metodología de cálculo de tarifas de desbalance más alta de la semana natural previa a la realización del cálculo de las garantías
– Si, por cualquier motivo, no fuera posible calcular el precio anterior, se empleará el último precio medio del precio mensual a aplicar al gas de operación publicado
El periodo de vigencia del requerimiento de estas garantías ha de ser ilimitado, pudiendo los instrumentos de garantías tener una vigencia anual, con la correspondiente obligación de los usuarios de renovarlos anualmente.
2. El Gestor Técnico del Sistema realizará una actualización bimensual de las garantías de desbalances, para lo cual, se seguirá el siguiente proceso de cálculo:
i. Se toman los últimos 364 días inmediatamente anteriores al momento de la actualización de la garantía.
ii. Se dividen en 4 periodos de 91 días.
iii. Para cada uno de los periodos se realiza el cálculo de la garantía de acuerdo a la fórmula anterior, sustituyendo 365 por 91 días.
iv. El importe de la garantía a presentar, será el máximo valor de los cuatro importes de las garantías calculados para cada periodo, con un mínimo de 150.000€, que también aplica a los nuevos usuarios que no dispongan ni de demanda ni de cesión de gas en el PVB en el año móvil anterior en los últimos 364 días inmediatamente anteriores al momento de la actualización de la garantía.
v. El parámetro d se calculará siguiendo la siguiente fórmula:
donde:
a. ∑salidasUSU RT: salidas totales de la red de transporte que ha efectuado el usuario en el periodo de cálculo, en los días con desbalance negativo.
b. ∑cesionesUSU PVB: cesiones de gas en el PVB realizadas por el usuario en el periodo de cálculo, en los días con desbalance negativo.
c. ∑entradasUSU RT: entradas a la red de transporte que ha efectuado el usuario en el periodo de cálculo, en los días con desbalance negativo.
d. ∑adquisicionesUSU PVB: adquisiciones de gas en el PVB realizadas por el usuario en el periodo de cálculo, en los días con desbalance negativo.
e. En el caso de nuevos usuarios que no dispongan ni de demanda ni de cesión de gas en el PVB en el año móvil anterior,δUSU tomará el valor de 0,05.
Este importe será comunicado al Gestor de Garantías.
Si la cuantía obtenida tras la revisión resulta mayor que la depositada, el usuario estará obligado a actualizar ésta en un plazo máximo de tres días hábiles. Si la cuantía se ve disminuida tras la revisión, será el propio usuario quien determine si mantiene la garantía o la modifica.
Las garantías de desbalances serán liberadas al recibo de las nuevas garantías actualizadas.


