Legislación › Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
Artículo 4. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos de capacidad y solvencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2016 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 4. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos de capacidad y solvencia.
Las empresas licitadoras no están obligadas a acreditar documentalmente, en el momento de la presentación de ofertas, el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia. Los órganos de contratación tendrán que admitir una declaración responsable que sustituya la acreditación documental, o el formulario normalizado de documento europeo único de contratación. Para los contratos sujetos a regulación armonizada sólo se puede admitir, como documento sustitutorio, el formulario normalizado de documento europeo único de contratación. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2016 | Texto original | Leer |


