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Legislación › Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.

Artículo 8. Medidas de gestión eficiente en la tramitación.

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Artículo 8. Medidas de gestión eficiente en la tramitación.
A menos que se trate de contratos menores según la legislación de contratos del sector público, el órgano de contratación puede optar por tramitar el procedimiento aplicando medidas de gestión eficiente en los contratos que se adjudiquen por el procedimiento abierto, con valor estimado inferior a 100.000 euros, en caso de servicios y suministros, y con valor estimado inferior a 1.000.000 euros, en caso de obras.
Estas medidas de gestión eficiente son las siguientes:
a) Publicación del anuncio de licitación únicamente al perfil del contratante, en los contratos de servicios y suministros con valor estimado igual o inferior a 60.000 euros y de obras de importe igual o inferior a 200.000 euros.
b) No exigir garantía provisional ni definitiva o establecer la opción de retención del precio, siempre que lo permita la legislación de contratos del sector público.
c) Establecer la obligación de presentar las proposiciones técnica y económica de acuerdo con un modelo que tendrá que estar disponible para las empresas licitadoras, como anexo a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, preferentemente en un formato que pueda ser cumplimentado electrónicamente.
Siempre que se admita de forma expresa en los pliegos o documentos que rijan la contratación, estos modelos pueden permitir a los licitadores que aporten o adjunten otra documentación que crean conveniente.
d) El órgano de contratación podrá, de forma motivada y siempre que no limite la concurrencia, establecer como requisito de licitación la inscripción en el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado.
e) En caso de que los servicios jurídicos hayan informado previamente y favorablemente unos pliegos de cláusulas administrativas particulares del mismo órgano de contratación y con objeto idéntico, el informe jurídico se debe limitar a hacer referencia a la existencia del informe jurídico anteriormente emitido y se tiene que emitir en el plazo máximo de dos días. Esta regulación se establece sin perjuicio de las funciones que corresponden a los secretarios de las administraciones locales.
f) Unificar las reuniones de la mesa de contratación en un solo acto, con una fase previa interna y otra fase posterior de carácter público.
En la fase interna, los miembros de la mesa tienen que analizar la capacidad y solvencia de las empresas licitadoras y el informe técnico relativo a las propuestas valorables mediante un juicio de valor, si se dan, y tienen que proponer la admisión o inadmisión de empresas licitadoras y la puntuación de las proposiciones valorables mediante un juicio de valor.
En la fase pública, se tiene que dar vista a las proposiciones valorables mediante un juicio de valor y del informe técnico, si se dan. Además, se tienen que leer los acuerdos de la mesa adoptados en la fase interna sobre la admisión o inadmisión y la puntuación de las proposiciones valorables mediante un juicio de valor. Finalmente, se tienen que abrir y leer las propuestas valorables de forma automática y, siempre que sea posible, se tiene que proponer la empresa adjudicataria de acuerdo con la puntuación final resultante.
En cualquier caso, los miembros de la mesa tienen que haber recibido el informe técnico de las proposiciones valorables con criterios de juicio de valor, si se dan, como mínimo un día laborable antes de la reunión de la mesa.
g) Los órganos de contratación podrán autorizar que el acto público de apertura de las proposiciones valorables con criterios automáticos se haga de forma no presencial, utilizando medios audiovisuales o electrónicos. La realización de un acto público no presencial no podrá menoscabar los principios de igualdad, no discriminación, publicidad y transparencia en el desarrollo del acto. En el acta se tendrá que hacer constar que la reunión ha sido no presencial y formará parte el documento audiovisual o tecnológico que reproduzca el acto.
Este acto público de apertura no presencial se regirá por aquello que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
h) El contrato se tendrá que adjudicar en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas, transcurrido el cual las empresas licitadoras no están obligadas a mantener sus ofertas.
i) El contrato se debe formalizar en un plazo máximo de cinco días a contar del día siguiente de la notificación de la adjudicación.
Por motivos justificados que tienen que constar en el expediente, el órgano de contratación podrá ampliar estos dos últimos plazos.
(Derogado).

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3 de junio de 2016 Texto original Leer

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