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Legislación › Ley 2/2016, de 1 de julio, de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca.

Artículo 2. Segundo aval a empresas.

Artículo 2. Segundo aval a empresas.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito avaladas por sociedades de garantía recíproca a aquellas empresas que sean socios partícipes de estas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 25.000.000 de euros.

2. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar proyectos de inversión, mejora de su estructura financiera o desarrollo de la actividad empresarial de empresas radicadas en el Principado de Asturias. La cuantía reafianzada no podrá exceder individualmente del 70 % de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni superar el 15 % del límite establecido en el apartado anterior.

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