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Legislación › Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 19. Funciones de la Comisión Permanente.

Artículo 19. Funciones de la Comisión Permanente.

1. Con carácter general, a la Comisión Permanente le corresponden las funciones de dirección, gestión y administración dentro del Consejo General.

2. En especial, le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) La tramitación de aquellas cuestiones, asuntos administrativos y de gestión diaria del Consejo General, que tengan carácter de trámite.

c) La organización administrativa y la dirección de los órganos internos de gestión del Consejo General.

d) Elaborar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Asamblea General, de acuerdo con el criterio de la Presidencia y las solicitudes de sus miembros, según lo previsto en estos Estatutos.

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