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Legislación › Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 21. De las Vicepresidencias.

Artículo 21. De las Vicepresidencias.

El Consejo General tendrá dos Vicepresidencias:

a) La Vicepresidencia primera llevará a cabo todas aquellas funciones que le sean conferidas por la Presidencia, y asumirá las de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación de su titular.

b) La Vicepresidencia segunda llevará a cabo las funciones que le sean conferidas por la Presidencia y asumirá las de la Vicepresidencia primera en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación de su titular.

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