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Legislación › Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 23. De la Vicesecretaría General.

Artículo 23. De la Vicesecretaría General.

La Vicesecretaría General auxiliará y sustituirá a la Secretaría General por expresa delegación o por cualquier causa legal de ausencia o incapacidad de esta.

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