Legislación › Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 25. De los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales.
Artículo 25. De los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales.
Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales serán miembros natos de la Asamblea General, con voz y voto.


