Legislación › Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 5. Condiciones para ser elegible.
Artículo 5. Condiciones para ser elegible.
Serán condiciones para ser elegible:
a) Para todos los cargos: estar colegiado, en ejercicio de la profesión y no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la normativa aplicable.
b) Para los miembros de la Comisión Permanente: estar colegiado y en ejercicio de la profesión con un mínimo de diez años de antigüedad y, en los últimos tres años, de forma ininterrumpida.
c) Para los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales: formar parte de la Sección o Grupo correspondiente.
d) Para los representantes de la Universidad, de las Sociedades Científicas y de otras entidades médicas: ser miembro activo, con cargo ejecutivo en las mismas.


